Licencia Apertura Peluquera en Valencia

Licencia Apertura de Peluquera en Valencia

Trámites para la obtención de la licencia de actividad o de apertura de de una Peluquera en Valencia

Para la obtención de la licencia de actividad o de apertura de una Peluqueria en Valencia se requiere la presentación de una documentación al Ayuntamiento y que éste dé el visto bueno.

Pueden ser necesarios otros proyectos:

Si las obras son con cambios de distribución necesitara solicitar Licencias obras menores.

Peluquerías
Establecimiento donde se desarrolla el oficio de peinar, rizar, alisar o cortar el pelo, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando únicamente productos cosméticos.
Las peluquerías podrán ejercer opcionalmente las actividades de manicura, pedicura, barbería, maquillaje o depilación con cera. Para la actividad de depilación deberá disponer de cabina con lavabo.
La Memoria recogerá las actividades opcionales que se van a realizar.

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Requisitos Sanitarios

  • Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
  • El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.
  • Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
  • Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux, excepto en zonas de relajación.
  • La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo el vigente Reglamento RITE y Normas UNE.
  • Dispondrán de instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica.
  • Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
  • El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) serán de material lavable y de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación.
  • Las dependencias dedicadas a las prácticas objeto de la presente regulación deben ser de uso exclusivo para la atención de los clientes. Así mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua sanitaria fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. Sus dimensiones deberán ser adecuadas para que la actividad se desarrolle cómodamente.
  • Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en la zona de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atención al público.

-ASEOS Y VESTUARIOS

  • Los locales de hasta 100 m2 de superficie útil dispondrán de 1 aseo que compartirán el personal y el público.
  • Los locales de más de 100 m2 de superficie útil, además de un aseo para el personal, dispondrán de un aseo para el público.
  • La actividad deberá contar con un vestuario para el personal independientemente de la superficie del local.
  • Los locales de aseo dispondrán de inodoro y lavabo con agua fría y caliente sanitaria y estarán provistos de ventilación natural y/o forzada independiente de la ventilación del resto del local.
  • Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico y percha. Los aseos femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro.
  • Se habilitarán los elementos necesarios para la colocación de la ropa y el calzado de los clientes.

ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y DESINFECCIÓN

  • El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de acuerdo a los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de éstos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
  • Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para esta función.
  • Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica, se desinfectarán todas las superficies. Todas las instalaciones se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario, o sean requeridos para ello por la autoridad sanitaria, se realizará desinsectación y desratización de los mismos, por empresa y con productos autorizados.
  • Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando sean

Requisitos para elegir local para la actividad. Puntos mas importantes a revisar en el local

Para la selección del local adecuado para la actividad recomendamos lo siguiente:

Por un lado debe cumplir con la superficie que se necesita para el negocio pero además influyen varios factores técnicos para que la elección del local sea adecuada y no se generen costes adicionales que no se tenían en cuanta y que surgen por la necesidad del cumplimiento de alguna normativa técnica que no se ha tenido en cuenta.

Recomendamos una primera visita al local por nuestra parte de forma que podemos avanzar las necesidades técnicas de cada local. Desde Valencia Licencias hacemos la visita sin Compromiso.

Por normativa debería estar el local lo mas preparado posible en los siguientes aspectos técnicos:

Accesibilidad, cuanto mas preparado este el local para el cumplimiento de las dos normativas que se deben tener en cuenta menos costes se tendrán en la obra, se aplicaran las normativas para usuarios en silla de ruedas en las actividades, por un lado el Reglamento autonomico y por otro lado El Código Técnico de la Edificación Sección SUA.
Con estas normas se puede comprobar si los servicios higiénicos del local existente cumplen la normativa de accesibilidad o si se han de reformar y por otra parte indicaran también los anchos en puertas y pasillos que van a ser necesarios.

Recorrido de evacuación, la distancia entre cualquier punto del local hasta la salida a la calle no puede superar los 25 metros en caso de que haya una sola salida.

Resistencia al fuego de la estructura, se debería revisar por un técnico el tipo de estructura de forma que si fuera metálica o de edificio anterior al Codigo Técnico es muy probable que se deba ignifugar

Ventilación de la actividad, todas las actividades y la normativa que le aplica a la ventilación de las actividades es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Según esta normativa las actividades dispondrán de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite la formación de elevadas concentraciones de contaminantes

Altura del local, importante revisar la altura libre mínima del local tiene que ser de 2,5 m que se puede ver reducida a 2,3 m en zonas como los aseos, almacenes o cámaras de residuos.

Recomendamos una primera visita al local por nuestra parte de forma que podemos avanzar las necesidades técnicas de cada local. Desde Valencia Licencias hacemos la visita sin Compromiso.

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